145 – Contratos de traducción – Paula Arturo

Paula Arturo es abogada, traductora y profesora en la Universidad Austral y la Universidad del Salvador en Buenos Aires, Argentina. Durante sus 20 años de carrera ha traducido trabajos literarios de seis autores ganadores del premio Nobel, como así también a autores de alto perfil de las universidades de Buenos Aires, Yale Law School y NYU.

Sobre sus comienzos, confiesa que empezó a traducir por accidente, antes de cursar la carrera. Y como desde chiquitita siempre quiso ser abogada, pues, hoy en día desempeña ambas profesiones con igual pasión.

Cuando cursaba el doctorado en Derecho, uno de sus profesores estaba preparando un paper sobre los deberes éticos que tienen los abogados en situaciones de pobreza, es decir, para con las personas que normalmente no podrían pagar sus servicios legales, aún más en contexto de crisis financiera. Así fue como después de un «¿vos sos traductora, no?», pasó a dar una prueba y quedó seleccionada para traducir no solo la publicación de su profe, sino también la de otros autores, entre los cuales figuraban algunos ganadores del Premio Nobel, ¿qué tal? Y los dejó a todos contentos, porque después siguió traduciendo algunas cositas más de su autoría.

En una de las conferencias de ATA, Marina asistió a una charla muy interesante que dio Paula sobre las cuestiones que debemos tener en cuenta los traductores al firmar un contrato de servicios, tanto para clientes directos o clientes de agencias. I caught your attention, right? Este es el tema candente que nos convoca.

En primer lugar, aclara Paula, cuando trabajamos con agencias, especialmente agencias grandes, es muy difícil que la agencia acepte cambios en sus cláusulas. Y está claro que sus contratos están escritos con un punto de vista muy unilateral. Pero, atenti, no son todas pálidas. El consejo de Paula es que hay que leerlos con mucha atención y de una manera muy crítica, especialmente para identificar de qué manera ese contrato puede afectar nuestra relación con otros clientes.

Paula asegura que en el lenguaje del contrato siempre hay claves sobre cómo esa empresa se posiciona frente al traductor independiente, y a su vez, hay áreas que pueden chocar con los intereses del profesional. El ejemplo que trae a colación es bastante famoso: la exigencia de que, cada tanto, la empresa puede revisar tu computadora. ¡Ojo! En esa máquina seguramente tenés información de otros clientes, tenés tu base de datos de clientes y otro tipo de información confidencial que no deberían ser vulnerables antes nadie. Y además, ¡qué te metés en mi máquina! (portazo…)

Muchas veces firmamos igual sin leer muy en detalle porque nos gana el entusiasmo por aprovechar una oportunidad, pero como bien dice Paula, al poner la firma nos comprometemos a cumplir determinadas cláusulas y es un error pensar que no van a haber consecuencias en caso de no cumplir.

Entre las secciones que hay que leer con más detenimiento, Paula menciona la de “Responsabilidad”. Lo que los traductores tenemos que evitar siempre, recalca, es comprometernos al 100 % en cuanto a la responsabilidad por la traducción. ¿Por qué? Porque si bien el que parte y reparte se lleva la mejor parte, también tiene la mayor responsabilidad, y dado que el servicio de traducción que una agencia le ofrece a su cliente es un proceso y el traductor es solo parte de ese proceso, no sería lógico asumir la responsabilidad por las demás partes, ¿verdad?

También hay que fijarse si el contrato incluye una cláusula que hable de descuentos en caso de errores o algo como «nos vamos a reservar el derecho de descontarte por tener que revisar tu traducción». «¡Si se supone que tiene la obligación de revisarla!», exclama Paula. Y sí, te ponés loca. Paula aclara que esas penalty clauses tienen sentido, por ejemplo, si no entregaste el trabajo, o lo entregaste a medias. Cuando hay ese tipo de errores de parte del traductor, es razonable que la agencia quiera protegerse. Pero penalties vagas y subjetivas no, no way.

Paula recomienda hacer contratos siempre, incluso con clientes particulares. Dice que muchos colegas creen que los clientes se asustarían, pero en realidad, muchas transacciones importantes que hacemos en nuestra vida incluyen contratos. En este caso, tiene el plus de que nos hace ver más profesionales, algo que nos distingue por sobre otros. Por otro lado, el contrato que hagamos tiene que ser lo más simétrico posible, es decir, se deben establecer los derechos y obligaciones mutuas, para reflejar y proteger los intereses de ambas partes.

Paula señala que hay otras cuestiones que solemos pasar por alto y que convendría incluir en un contrato bien redactado. Por ejemplo, costos extra, derecho de autoría de ese material que tradujimos, si quiero que se mencione mi nombre en ese trabajo, qué uso se le va a dar, etc. Es decir, hay que pensar un poco más allá de la ecuación «por palabras» o «por hora».

Como abogada y traductora independiente, Paula además traduce informes para The United Nations Universal Periodic Review de varios estados latinoamericanos, ayudando a organizaciones sin fines de lucro a tener una voz ante el comité de derechos humanos.

Su compromiso con la profesionalización de la traducción y la interpretación se pone aún más de relieve en su capacidad de administradora de la división legal de la ATA, y además colidera los asuntos legales en la International Association of Professional Translators and Interpreters.